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Albert Soriguera Serra
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El libro viene completado con un cd con documentos i formularios
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ejemplos : |
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| Formulario Nº 1 de 191 formularios | |
| Indice del Libro |
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ASPECTOS GENERALES Capítulo Primero PARTE DOCTRINAL I. FUNDAMENTO DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL A) Concepto B) EN EL ORDEN LABORAL C) REQUISITOS II. CUESTIONES PROCESALES CONTROVERTIDAS A) EL ART. 302 DE LA LPL B) CUÁNDO SE TIENE QUE SOLICITAR LA EJECUCIÓN PROVISIONAL C) CUÁNDO TERMINA LA EJECUCIÓN PROVISIONAL D) LA SENTENCIA DEBE SER CONDENATORIA E) ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA ACORDAR LA EJECUCIÓN PROVISIONAL F) FIANZA G) INTERESES Y EJECUCIÓN PROVISIONAL. H) SALARIOS DE TRAMITACIÓN Y EJECUCIÓN PROVISIONAL Capítulo Segundo JURISPRUDENCIA ASPECTOS GENERALES I. SOBRE FUNDAMENTO DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL A) CONCEPTO [R001]… STC 191/00 de 13-7 (AL 1926/2000) II. SOBRE CUESTIONES PROCESALES CONTROVERTIDAS A) EL ART. 302 LPL 1. Criterio general [R002]… ATS de 11-1-99 (RJ 1999/78) [R003]… STS de 24-7-99 (RJ 1999/6889) [R004]… STS de 21-10-98 (AL 229/1999, ED 1998/25353) [R005]… STS de 26-7-93 (RJ 1993/5979) [R006]… STS de 23-9-97 (ED 1997/6623, RJ 1997/6580, AL 73/1998) [R007]… STS de 17-9-97 (AL 104/1998, ED 1997/7674, RJ 1997/6572) [R008]… STS de 13-11-98 (AS 1998/7376) [R009]… STSJ La Rioja de 2-9-99 (AS 1999/4283) 2. Excepciones [R010]… ATSJ Catalunya de 26-6-96 [R011]… STSJ Andalucía - Málaga de 21-4-95 (AL/1333/1995, AS 1995/1494) [R012]… STSJ Madrid de 16-7-99 (AL 1893/1999) [R013]… STSJ Castilla La Mancha de 30-9-92 (AL 749/1993) [R014]… STS de 21-10-98 (RJ 1998/8911) [R015]… STS de 17-7-93 (RJ 1993/8044, AL 251/1994) [R016]… STSJ Catalunya de 29-9-94 (AS 1994/3526) (…) C) CUÁNDO TERMINA LA EJECUCIÓN PROVISIONAL [R017]… STSJ Galicia de 11-12-97 (AL 744/1998) [R018]… STSJ Canarias - Sta. Cruz Tenerife de 11-3-94 (AS 1994/932) [R019]… STSJ Madrid de 20-1-00 (AS 2000/1174) [R020]… STSJ País Vasco de 18-4-00 (Recurso 270/00) (…) G) INTERESES Y EJECUCIÓN PROVISIONAL [R021]… STSJ Catalunya de 9-10-92 (AS 1992/5098) [R022]… STSJ Valencia de 22-5-93 (AS 1993/2676) [R023]… STSJ Catalunya de 16-7-99 (AL 1953/1999) [R024]… STSJ País Vasco de 14-9-94 (AS 1994/3569) [R025]… STSJ Andalucía - Sevilla de 27-3-98 (AL 1155/1998) [R026]… STSJ Valencia de 15-11-96 [R027]… STSJ Catalunya de 13-7-98 (AS 1998/3195) [R028]… STSJ Valencia de 18-11-97 (ED 1997/21009) Capítulo Tercero FORMULARIOS ASPECTOS GENERALES I. INTERESES Y EJECUCIÓN PROVISIONAL CASO PLANTEADO. La Sentencia de instancia condena a la Mutua M. a pagar por IT la suma de 1.200.000 ptas. (7.212,15 euros); la condenada al pago consigna dicha cantidad en la Cuenta del Juzgado; se confirma por el TSJ la Sentencia de instancia; a solicitud de la parte actora por el Secretario Judicial se practica Liquidación de Intereses, que se fijan por el período comprendido entre la fecha de la Sentencia de instancia hasta que se notifica a las partes la devolución de los autos por la Superioridad [F001]… Escrito impugnando la Liquidación de Intereses por la Mutua demandada, entiende que no se devengan intereses o subsidiariamente sólo el 50% por haber consignado la cantidad objeto de condena en recurso de suplicación contra la Sentencia; la parte actora podía haber solicitado la ejecución provisional [F002]… Auto resolviendo la anterior impugnación de Liquidación de Intereses, desestimándola y ratificando ésta. II. POSIBLE EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIAS DECLARATIVAS CASO PLANTEADO: El trabajador interpone demanda solicitando se declare su derecho a percibir el plus de distancia, así como que se fije la fecha a partir de cuándo puede percibirlo y cuantía mensual del mismo. El Juzgado de lo Social dicta Sentencia estimando la demanda; la empresa interpone recurso de suplicación, que se admite por cuanto la cuantía anual del complemento solicitado es superior a las 300.000,- ptas. (1.803,04 euros). La parte actora solicita la ejecución provisional pretendiendo se le anticipe en base al art. 287 LPL la cuantía que legalmente corresponda, por cuanto en ejecución de Sentencia solicitará el plus por los últimos 12 meses, que asciende a 420.000,- ptas. (2.524,25 euros). [F003]… Escrito solicitando la ejecución provisional de Sentencia en la que se declara el derecho del trabajador a percibir el plus de distancia, la fecha a partir de la cual se puede reclamar y se fija la cuantía del mismo, por cuanto si la Sentencia se confirma solicitará en ejecución de la misma el importe de dicho plus respecto de los últimos 12 meses. [F004]… Auto resolviendo la anterior petición, denegatorio de la ejecución provisional, por cuanto la acción ejercitada por el actor es meramente declarativa. |
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TÍTULO SEGUNDO SENTENCIAS CONDENATORIAS AL PAGO DE CANTIDADES Capítulo Primero PARTE DOCTRINAL I. ANTECEDENTES Y SISTEMA ACTUAL II. PRESUPUESTOS DEL DERECHO A ANTICIPOS A) OBJETIVOS El art. 287.1 LPL 1. Requisitos 2. Otros supuestos del art. 287.1 LPL B) SUBJETIVOS 1. Organo Judicial competente. 2. Legitimación activa. 3. Legitimación pasiva C) DE LA ACTIVIDAD III. PROCEDIMIENTO A) SOLICITUD B) EFECTIVIDAD DEL ANTICIPO 1. Con consignación. 2. Sin consignación. 3. La problemática del Aval Bancario 4. La problemática de otro aseguramiento. 5. La posibilidad de avalarse a sí mismo. C) CUANTIA Y MODALIDADES DEL(LOS) ANTICIPO(S) IV. RESOLUCIÓN DEL RECURSO PRINCIPAL. SU REPERCUSIÓN EN LA EJECUCIÓN PROVISIONAL A) CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y EJECUTADA PROVISIONALMENTE B) REVOCACIÓN PARCIAL 1. Estimación del recurso del trabajador, aumentando el importe de condena. 2. Estimación del recurso del empresario, disminuyendo la cantidad de condena. C) REVOCACIÓN TOTAL. EL REINTEGRO. 1. Anticipos a cargo de la consignación. 2. Anticipos satisfechos por el Estado. 3. El art. 291.2 LPL. La solicitud del trabajador de aplazamiento del reintegro. Su comparación con el art. 243 LPL. 4. Los intereses del reintegro. 5. Las costas del reintegro V. EXAMEN DE OTROS SUPUESTOS ESPECIFICOS |
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Capítulo Segundo JURISPRUDENCIA (…) II. PRESUPUESTOS DEL DERECHO A ANTICIPOS A) OBJETIVOS [R029] STSJ Málaga de 21-4-95 B) SUBJETIVOS (…) 3. Legitimación pasiva [R030] STSJ País Vasco de 22-10-96 P. Sr. Álvarez Sacristan (AS 1996\3721) III. PROCEDIMIENTO (…) B) EFECTIVIDAD DEL ANTICIPO (…) 3. La problemática del Aval Bancario [R031] STSJ Madrid de 6-5-97 P. Sr. Rodríguez Estevan (AS 1997\4691) [R032] STSJ Madrid de 19-10-98 P. Sr. De No Alonso-Misol (AS 1998\3701) [R033] STSJ País Vasco de 25-3-97 P. Sr. Alvarez Sacristan (AS 1997\1304, AL 1070/1997) [R034] ATSJ País Vasco de 12-6-98 (Rº suplic. 1934/97) [R035] STSJ Galicia de 20-10-94 P. Sr. De Castro Fernández (AS 1994\3912) [R036] STS (Sala 1ª) de 28-7-90 P. Sr. Fernández-Cid de Temes (AC 976/1990) [R037] STS (Sala 1ª) de 3-2-90 P. Sr. López Vilas (AC 456/1990). [R038] STS (Sala 1ª) de 11-11-87 P. Sr. Burgos Pérez de Andrade (AC 80/1988). [R039] STS (Sala 1ª) de 27-10-92 P. Sr. González Poveda (AC 165/93, ED 1992/10517) [R040] STS (Sala 1ª) de 10-4-95 P. Sr. Morales Morales (ED 1995/1539) [R041] STS (Sala 1ª) de 26-11-97 P. Sr. Gullón Ballesteros (AC 255/1998, ED 1997/9366) [R042] STS (Sala 1ª) de 31-10-91 P. Sr. Albácar López (AC 241/92, ED 1991/10343). [R043] STS (Sala 1ª) de 5.2.92 P. Sr. Fernández-Cid de Temes (AC 663/1992, ED 1992/997). [R044] STS (Sala 1ª) de 19-6-99 P. Sr. Barcala Trillo-Figueroa (AC 1019/1999, ED 1999/13388) 4. La problemática de otro aseguramiento [R045] STC 30/94 de 27-1 P. Sr. Rodríguez-Piñero Bravo-Ferrer (ED 1994/547) 5. La posibilidad de avalarse a sí mismo [R046] AAP Alicante de 5-11-97 P. Sr. Flórez Menéndez (AC @ 159/1998) IV. RESOLUCIÓN DEL RECURSO PRINCIPAL. SU REPERCUSIÓN EN LA EJECUCIÓN PROVISIONAL (…) C) REVOCACIÓN TOTAL. EL REINTEGRO [R047] STS de 18-11-00 P. Sr. Gil Suárez (AL 663/01) (…) 4. Los intereses del reintegro [R048] STSJ Valencia de 15-11-96 P. Sr. Moliner Tamborero (AS 1996\3827) |
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Capítulo Tercero FORMULARIOS NOTA. Por ser lo más habitual, se ha considerado que la Sentencia condenatoria de cantidades es la de instancia dictada por el Juzgado de lo Social. Pero puede darse el caso de que ésta sea absolutoria, que la que condene sea la de la Sala de lo Social del TSJ, y que el empresario recurra en casación, con lo que la ejec. provisional debería solicitarse respecto de la Sentencia del TSJ a éste, que si accede a ello puede delegar en el Juzgado de lo Social los posibles trámites de esta ejecución. En este caso deberían adaptarse los Formularios, pero las Providencias, y los Razonamientos Jurídicos y la Parte Dispositiva de los Autos serían los mismos. A) TRÁMITES EJEC. PROV. EN SENTIDO ESTRICTO (HASTA QUE NO HA RECAIDO SENTENCIA FIRME RESOLUTORIA DEL RECURSO, O GANADO FIRMEZA LA DE INSTANCIA) [F005]… Escrito solicitando la ejec. provisional con anticipo único [F006]… Escrito igual al anterior pero solicitando anticipos mensuales. [F007]… Providencia teniendo por solicitado anticipo. Al haberse instado con bastante posterioridad la ejec. prov. a la remisión de los autos al TSJ, se acuerda expedir oficio a dicho Tribunal, a fin de que informe en qué estado de tramitación se encuentra el recurso y, en su caso, si ha recaido Sentencia resolutoria del recurso, y caso positivo, si es firme, a los solos efectos de admitir o no a trámite la ejecución provisional. [F008]… Oficio cumplimentando lo anterior. [F009]… Carpeta de ejecución provisional. [F010]… Diligencia dando cuenta y teniendo por solicitado anticipo reintegrable. [F011]… Auto anticipo reintegrable pagos mensuales a cargo de la consignación. [F012]… Auto anticipo reintegrable un solo pago a cargo de la consignación. [F013]… Auto anticipo reintegrable pagos mensuales a cargo del Estado. [F014]… Auto anticipo reintegrable un solo pago a cargo del Estado. [F015]… Oficio al Estado reclamando el anticipo. [F016]… Auto anticipo reintegrable en pagos mensuales, requiriendo de pago a la empresa condenada, con apercibimiento de verificarlo a cargo del aval bancario prestado en forma genérica, es decir, que puede ser realizado en parte en esta ejec. provisional. [F017]… Auto igual al anterior pero por un solo pago. [F018]… Auto de realización de parte del aval bancario otorgado en forma genérica, por no haber efectuado el pago la empresa condenada, transcurrido el plazo del requerimiento. [F019]… Oficio al Banco en cumplimiento de lo acordado en la anterior Providencia, acompañando testimonio del anterior Auto. [F020]… Providencia acordando la entrega de la consignación efectuada por la empresa condenada, al actor, y que se expida oficio al Banco correspondiente para comunicarle que ha quedado liberado el aval respecto de la cantidad referida, si ello se solicita por la empresa (ésta también puede aportar otro Aval bancario por la diferencia y se le devuelve el primero por la totalidad). [F021]… Oficio al Banco en cumplimiento de lo acordado en la anterior Providencia. [F022]… Auto anticipo reintegrable en pagos mensuales. La empresa ha asegurado la cantidad objeto de condena mediante Aval bancario específico, es decir, que no puede realizarse en ejec. prov. Se requiere a dicha empresa para que en el plazo de 10 días efectúe el pago de la cantidad correspondiente, y al propio tiempo, y de no efectuarse el pago por la empresa en el período concedido, dado que la ejecución provisional no puede demorarse, se requiere asimismo al Estado de pago por 10 días, sin perjuicio de inmediato reintegro si se obtiene la cantidad por la vía de apremio respecto de la empresa [F023]… Auto igual al anterior pero por un pago. [F024]… Providencia para el supuesto de que la empresa no haga efectivo el pago. En cumplimiento de lo acordado en el anterior Auto (Formulario [F-22] o [F-23]), se procede al embargo de bienes de la empresa y requerir de pago al Estado, acompañando al oficio testimonios de los particulares que correspondan. [F025]… Oficio al Estado cumplimentando lo anterior. B) TRÁMITES CASO DE SENTENCIA REVOCATORIA DEL TSJ NOTA. Una vez recaída Sentencia firme dictada por el TSJ, revocatoria de la anterior, se termina la ejecución provisional. Los demás trámites a seguir ya se consideran ejecución definitiva, con lo que bien la empresa bien el Estado, según quien haya anticipado, para solicitar el reintegro deberán formular demanda de ejecución definitiva, puesto que el art. 534 NLEC dice que en el caso de revocación total «se sobreseerá la ejecución provisional y el ejecutante deberá devolver la cantidad que, en su caso, hubiere percibido, …». Si la Sentencia se ha reconocido parcialmente pueden darse diversos casos: a) Que el trabajador haya percibido la totalidad de la condena en ejec. provisional. No hay otros trámites de ejecución. b) Que haya recibido en ejec. prov. más que la cantidad definitiva a que ha sido condenada la empresa. Deberá el trabajador devolver la diferencia al empresario o al Estado, según quien haya anticipado; si no lo hace voluntariamente se podrá solicitar por la vía de apremio, pero en ejecución definitiva. En estos casos se podrán adaptar los siguientes formularios. 1. Si ha anticipado el Estado [F026]… Providencia acordando la unión a la pieza de ejec. prov. de testimonio de la Sentencia firme dictada por el TSJ, y que se comunique al Estado, adjuntando copia de dicha Sentencia con expresión de su firmeza. En el caso de pagos mensuales por el Estado, deberá comunicarse a éste de inmediato por FAX para que cesen tales pagos. [F027]… Oficio al Estado en cumplimiento de lo anterior. [F028]… Escrito del Abogado del Estado solicitando el reintegro de lo indebidamente percibido por el trabajador, por haber anticipado directamente el Estado. [F029]… Escrito del Estado de reintegro del anticipo indebidamente percibido por el trabajador, al haber entregado el anticipo por el trabajador, al haber entregado el anticipo a la empresa, por reclamarlo ésta con anterioridad al Estado por su responsabilidad solidaria [F030]… Auto acordando de conformidad a lo solicitado por el Estado, es decir, requerir al trabajador. 2. Si ha anticipado la empresa demandada [F031]… Escrito de demanda de ejecución de la empresa solicitando se requiera al Estado de pago del anticipo percibido indebidamente por el trabajador. [F032]… Auto teniendo por presentada demanda de ejecución, que se formará con testimonios de particulares de la ejec. provisional que se consideren suficientes, de la Sentencia de instancia y de la dictada por el TSJ, y de conformidad con lo solicitado por el empresario, se requiere de pago al Estado por el anticipo percibido indebidamente por el trabajador, detraído de la consignación, a que se refiere el art. 290.1 LPL (el Estado es responsable solidario con el trabajador, caso de reintegro por Sentencia revocatoria). [F033]… Oficio requiriendo de pago del anticipo al Estado. [F034]… Escrito del empresario requiriendo solidariamente al trabajador y al Estado de reintegro del anticipo. [F035]… Auto accediendo a la solicitud anterior del empresario. [F036]… Escrito del empresario requiriendo de pago sólo al trabajador (Formulario que será poco frecuente) [F037]… Auto accediendo a la solicitud anterior del empresario. 3. Solicitud de aplazamiento de pago, según el art. 291.2 LPL [F038]… Solicitud del trabajador pidiendo aplazamiento de 1 año de la devolución del reintegro. [F039]… Solicitud del trabajador pidiendo pueda efectuar la devolución del reintegro en plazos mensuales. [F040]… Providencia convocando a comparecencia para que el actor acredite en su caso el perjuicio grave caso de devolución inmediata del anticipo. [F041]… Acta de comparecencia de las partes. [F042]… Auto concediendo el aplazamiento de la obligación de pago del anticipo por poder causarle perjuicio grave al trabajador, por 1 año. [F043]… Auto igual al anterior pero accediendo a que efectúe el pago en plazos mensuales. C) EXAMEN DE OTROS CASOS MÁS ESPECÍFICOS CASO PLANTEADO. El Juzgado de lo Social dicta Sentencia condenando «directamente» al «FOGASA» al pago de cantidad (sea por indemnización o salarios, pendientes de pago, art. 33 ET), por más de 300.000 ptas. (1.803,04 euros); el «FOGASA» recurre la Sentencia en suplicación; por el actor se solicita la ejecución provisional en base al art. 287 LPL. [F044]… Escrito del actor solicitando la ejec. prov. en base al art. 287 LPL, en que la Sentencia de instancia condena «directamente» al «FOGASA» al pago de cantidad, según el art. 33 ET (por indemnización o salarios de tramitación). [F045]… Auto resolviendo la petición anterior, no dando lugar a la ejec. provisional. CASO PLANTEADO. El Juzgado de lo Social dicta Sentencia estimando en parte la demanda condenando a la empresa al pago de 300.000,- ptas. (1.803,04 euros) por salarios [la demanda solicitaba 600.000,- ptas. (3.606,07 euros)]; el único que recurre en suplicación es el actor; éste solicita la ejecución provisional. [F046]… Escrito del actor solicitando la ejec. prov. en base al art. 287 LPL; la Sentencia estima en parte la demanda, condenando a la empresa al pago de 300.000,- ptas. [1.803,04 euros] [(se solicitaba 600.000,- ptas. (3.606,07 euros)] en la demanda); únicamente recurre el actor. [F047]… Auto resolviendo la petición anterior, denegando la ejec. provisional, por cuanto el actor debía de solicitar la ejec. definitiva parcial. CASO PLANTEADO. El Juzgado de lo Social dicta Sentencia estimando totalmente la demanda condenando a la empresa al pago de 700.000 ptas. (4.207,08 euros) por salarios y horas extras; la empresa está conforme con la cuantía de los salarios 300.000 ptas. (1.803,04 euros) y recurre en suplicación por las horas extras, por estar disconforme afirmando que no se han producido; la empresa ha consignado en metálico en la Cuenta del Juzgado, para poder recurrir, la cantidad de 700.000 ptas. (4.207,08 euros); el actor solicita la ejecución provisional. [F048]… Escrito del actor solicitando la ejec. prov. en base al art. 287 LPL; la Sentencia estima totalmente la demanda condenando a la empresa al pago de 700.000 ptas. (4.207,08 euros) por salarios y horas extras; la empresa recurre en suplicación, sólo por las horas extras 400.000, ptas. (2.404,05 euros), ya que está conforme con los salarios 300.000 ptas. (1.803,04 euros); la empresa ha consignado en metálico 700.000 ptas. (4.207,05 euros) para poder recurrir. [F049]… Auto resolviendo lo anterior, accediendo a la ejec. provisional respecto de las 400.000,- ptas. (2.404,05 euros) por horas extras (sobre las 300.000,- ptas. [1.803,04 euros] restantes puede solicitar la ejec. definitiva parcial). CASO PLANTEADO. Por el Juzgado de lo Social se dicta Sentencia condenando a una empresa a pagar al trabajador cantidad de dinero (más de 300.000 ptas., 1.803.04 euros); la empresa recurre en suplicación y aporta Aval bancario por el importe de la condena, en forma solidaria con al condenada y haciéndose constar en el mismo que responde única y exclusivamente de las posibles responsabilidades pecuniarias de la empresa dimanantes de los autos nº … seguidos a instancia de … contra la empresa …, hasta el referido importe y a resultas de la Sentencia que dicte la Sala de lo Social del TSJ resolviendo el recurso de suplicación contra la Sentencia de instancia; el Juzgado de lo Social dicta Auto accediendo a lo solicitado, por un importe de …, con cargo al Aval bancario presentado por la empresa demandada; el Banco avalador, una vez se le hace saber el contenido de este último Auto y se le requiere de pago, interpone recurso de reposición contra el mismo, por cuanto no puede obligarse al avalador a más o en forma distinta de lo pactado, y en el caso concreto aún no se ha resuelto el recurso de suplicación, por lo que no se puede acordar la realización de parte del Aval bancario suscrito por el recurrente a instancia de la empresa condenada [F050]… Escrito del Banco avalador interponiendo recurso de reposición contra el Auto del Juzgado de lo Social en que se acordaba dar lugar a la ejec. provisional y acordando que el anticipo se haga efectivo realizando en parte el Aval «específico» aportado por la empresa condenada al pago de cantidad, para poder recurrir en suplicación. [F051]… Auto resolviendo el recurso de reposición anterior y estimando el mismo. CASO PLANTEADO. Mismo caso que el anterior, o sea, Sentencia de instancia que condena a cantidad al empresario, éste recurre y aporta Aval específico; el trabajador solicita la ejecución provisional, dictándose por el Juzgado de lo Social Auto en el que accede a ello y requiere de anticipo al Estado; el Abogado del Estado recurre en reposición, pues entiende que el Estado no debe anticipar [F052]… Escrito del Abogado del Estado, interponiendo recurso de reposición contra el Auto del Juzgado de lo Social dictado en ejec. prov. de Sentencia en la que se condenaba a la empresa al pago de cantidad, que fue recurrida por ésta en suplicación, y que al haber aportado Aval «específico», se acordaba que el anticipo sería a cargo del Estado. [F053]… Auto resolviendo el recurso de reposición anterior, y estimando el mismo. |
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TÍTULO TERCERO SENTENCIAS CONDENATORIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Capítulo Primero PARTE DOCTRINAL I. PRESUPUESTOS Y PROCEDIMIENTO A) INTRODUCCION. B) PRESUPUESTOS. C) PROCEDIMIENTO. II. PRESTACIONES DE PAGO PERIÓDICO PERMANENTE 1. ¿Puede afirmarse que nos encontramos ante una ejecución provisional estricto sensu? 2. La petición «tardía» de ejecución provisional. 3. Los posibles condenados. 4. Posible aportación de Aval bancario en lugar de la consignación en metálico del capital coste de la prestación. 5. ¿Qué ocurre si el INSS certifica que empieza a pagar y lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, pero en realidad no efectúa tal pago? 6. ¿Qué ocurre cuando la Entidad Gestora no aporta la certificación? 7. Irregularidades en la certificación. Su posible subsanación. 8. ¿Qué ocurre si el condenado ingresa el capital coste en la TGSS, y el INSS no empieza a pagar la prestación? 9. Día inicial del pago. 10. Día final del pago. 11. Crisis del concepto de prestación vitalicia. 12. La posible conversión del abono periódico de pensiones de carácter permanente en una cantidad a tanto alzado. 13. La certificación del abono periódico en los subsidios periódicos de carácter temporal. 14. Sobre devolución del importe del recargo percibido por el trabajador durante el recurso de suplicación, sí se revoca la Sentencia de instancia y deja sin efecto el recargo. III. PRESTACIONES DE PAGO ÚNICO A) PAGO PERIODICO TEMPORAL EN MATERIA DE SUBSIDIOS. 1. El problema de la exigencia de la certificación del art. 192.4 LPL 2. El problema de la posible exigencia de consignación del capital coste B) PRESTACIONES DE PAGO ÚNICO. 1. Presupuestos 2. Procedimiento. 3. Modalidades 4. La problemática del sujeto condenado al anticipo IV. OBLIGACIONES DE HACER O NO HACER A) PRESUPUESTOS B) PROCEDIMIENTO. V. LA POSIBLE EJECUCIÓN PROVISIONAL EN LA REVISIÓN DE ACTOS DECLARATIVOS DE DERECHOS A) SU NATURALEZA. ¿ES EJECUCIÓN PROVISIONAL? B) JURISPRUDENCIA VI. NOS VEMOS EN LA NECESIDAD DE PREGUNTARNOS DE NUEVO: ¿ES POSIBLE EJECUTAR PROVISIONALMENTE UNA SENTENCIA QUE NO ES CONDENATORIA? Capítulo Segundo JURISPRUDENCIA (…) II. Prestaciones de pago periódico 1. ¿Puede afirmarse que nos encontramos ante una ejecución provisional estricto sensu? [R049]… STSJ de Castilla La Mancha de 8-6-00 (AS 2000/1914) [R050]… STSJ de Galicia de 3-6-94 (AS 1994/2501) [R051]… STS de 14-3-94 (RJ 1994/2346) [R052]… STS de 24-7-96 (ED 1996/5376; AL 100/1997; RJ 1996/6417) [R053]… STSJ Andalucía - Málaga de 18-12-98 (AS 1998/4745) [R054]… STSJ de Madrid de 27-7-95 (AL 50/1996) [R055]… ATSJ de Galicia de 18-10-91 (AL 208/1993) (…) 4. Posible aportación de Aval bancario en lugar de la consignación en metálico del capital coste de la prestación. [R056]… STC 135/87 de 22-7 (RTC 1987/135; ED 1987/135) [R057]… STC 99/1988 de 31-5 (RTC 1988/99; ED 1998/415) [R058]… STC 151/89 de 26-9 (RTC 1989/151, ED 1989/8391) [R059]… STSJ de Castilla León - Valladolidad de 8-4-96 [R060]… ATSJ de Navarra de 26-1-95 (ED 1995/12169) 5. ¿Qué ocurre si el INSS certifica que empieza a pagar y lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, pero en realidad no efectúa tal pago? [R061]… ATSJ de Catalunya de 10-3-93 (AS 1993/1515) [R062]… ATSJ de Catalunya de 27-7-92 (AS 1992/4081) [R063]… ATSJ de Galicia de 26-9-95 (AS 1995/3188) [R064]… ATSJ de Galicia de 18-4-95 (AS 1995/1507) [R065]… ATSJ de Catalunya de 23-3-96 [R066]… STSJ Asturias de 16-6-95 (AL 1649/1995) [R067]… STSJ de Catalunya de 16-12-93 (AS 1993/5308) [R068]… STC 68/88 de 18-04 (ED 1988/384, RTC 1988/68) [R069]… STS de 14-4-88 (ED 1988/3014) 6. ¿Qué ocurre cuando la Entidad Gestora no aporta la certificación? [R070]… STSJ de Santa Cruz de Tenerife de 26-7-94 (AS 1994/2920) [R071]… STSJ País Vasco de 27-12-94 (AS 1994/4997) [R072]… STS de 14-6-00 (AL 1792/2000) [R073]… STS de 17-2-99 (AL 740/1999) [R074]… STC 178/88 de 10-10 (ED 1988/494, RTC 1988/178) 7. Irregularidades en la certificación. Su posible subsanación [R075]… STC 124/87 de 15-7 (RTC 1987/124, ED 1987/124) [R076]… STC 27/88 de 23-2 (RTC/1988/27, ED 1988/343) (…) 9. Día inicial del pago [R077]… STS de 4-6-85 (ED 1985/3311) & | |